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Empleo y normativa

Empleada de hogar de baja médica: quién paga cada día, cuánto y qué hacer (2026)

Qué pasa cuando una empleada de hogar está de baja médica en 2026: quién paga cada día, un ejemplo con cifras, la cuota de la Seguridad Social, la interna y si se puede despedir.

Yolanda Mancera, Fundadora, HouseHoldTalentPublicado Actualizado 6 min de lectura
Una taza de té y un termómetro sobre la mesilla de una habitación luminosa
En este artículo
  1. Empleada de hogar de baja médica: quién paga cada día
  2. Cuánto cobra: un ejemplo con cifras de 2026
  3. ¿Hay que seguir pagando la Seguridad Social?
  4. Qué tiene que hacer el empleador
  5. Si es interna
  6. ¿Se puede despedir a una empleada de hogar de baja?
  7. ¿Busca a alguien mientras dura la baja?
  8. Preguntas frecuentes
  9. ¿Quién paga los tres primeros días de baja?
  10. ¿Cuánto paga el empleador?
  11. ¿Tengo que seguir pagando la cuota?
  12. ¿Se puede despedir a una empleada de hogar de baja?

Cuando una empleada de hogar está de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no cobra prestación. Del cuarto al octavo día la paga la persona empleadora, y desde el noveno la paga directamente la Seguridad Social o la mutua (art. 251 LGSS).

Durante toda la baja, la persona empleadora sigue pagando la cuota mensual del empleo de hogar. Abajo tiene quién paga cada día, un ejemplo en euros con las cifras de 2026 y lo que dice la norma sobre la interna y el despido.

Empleada de hogar de baja médica: quién paga cada día

Quién paga la baja de una empleada de hogar (2026)
Días de bajaEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Día 1 al 3Sin prestaciónPrestación desde el día siguiente a la baja, a cargo de la mutua elegida
Día 4 al 8Paga la persona empleadoraMutua
Día 9 en adelantePaga el INSS o la mutua, directamente a la trabajadoraMutua
Cuánto60 % de la base reguladora del día 4 al 20; 75 % desde el día 2175 % de la base reguladora

Las familias pagan menos días que otros empleadores. En el régimen general, la persona empleadora paga del día 4 al 15; en el empleo de hogar, solo del 4 al 8 (arts. 173.1 y 251.a LGSS). Desde el día 9 no hay pago delegado: la entidad gestora paga directamente a la trabajadora (art. 251.b LGSS).

Si la empleada de hogar está de baja por accidente laboral, el día del accidente lo paga la persona empleadora como un día normal de trabajo, con el salario íntegro (art. 173.1 LGSS).

Para cobrar la prestación por enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los cinco años anteriores; para un accidente no se exige un mínimo (art. 172 LGSS). Todas las normas están en la Ley General de la Seguridad Social.

Cuánto cobra: un ejemplo con cifras de 2026

La prestación se calcula sobre la base reguladora. A jornada completa, es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30; a tiempo parcial, la media de las bases de los tres meses inmediatamente anteriores al mes previo a la baja (Seguridad Social, incapacidad temporal).

Ejemplo: baja de 30 días por enfermedad común, jornada completa con el salario mínimo (2026)
DíasQuién pagaImporte diarioTotal
1 al 3Nadie0 €0 €
4 al 8Persona empleadora28,49 €142,45 €
9 al 20INSS o mutua28,49 €341,88 €
21 al 30INSS o mutua35,61 €356,10 €

Hemos usado una base de 1.424,50 €: el salario mínimo de 2026 a jornada completa, 1.221 €, con las pagas extraordinarias prorrateadas en doce meses, como en nuestra guía de la interna. La base diaria es de 47,48 € (1.424,50 € ÷ 30); el 60 % son 28,49 € al día y el 75 %, 35,61 €.

Si la baja dura 15 días, a la persona empleadora le cuesta lo mismo, 142,45 € de prestación, y el INSS o la mutua pagan 199,43 € por los días 9 al 15. Son ejemplos: el importe exacto depende de la base de cotización real de la trabajadora.

¿Hay que seguir pagando la Seguridad Social?

Sí. Con la empleada de hogar de baja, ¿quién paga la Seguridad Social? La persona empleadora, como cualquier otro mes: aunque la prestación la pague la Seguridad Social o la mutua, debe seguir ingresando la cotización del empleo de hogar mientras dure la baja (Guía práctica del empleo en el hogar, Seguridad Social).

Si la trabajadora tiene 62 años o más, la cuota de la persona empleadora por contingencias comunes tiene una reducción del 75 % durante la baja. Se aplica de forma automática si la persona empleadora no tiene deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda (misma guía).

Qué tiene que hacer el empleador

  1. Pagar la prestación de los días 4 al 8 (art. 251.a LGSS).
  2. Desde el día 9, la trabajadora pide el pago directo al INSS y necesita un certificado de la persona empleadora; si usted eligió una mutua, la cubre la mutua (Guía práctica del empleo en el hogar).
  3. Seguir pagando la cuota mensual durante toda la baja (misma guía).
  4. Comprobar qué entidad cubre la baja. Usted la eligió al dar de alta a la trabajadora: el INSS con el servicio público de salud, o una mutua colaboradora, que entonces paga la prestación y hace el seguimiento médico (misma guía).

Si prepara la nómina de una empleada de hogar con baja médica, pida a su gestor que refleje los días 4 al 8 que paga usted. Y hable con ella cuanto antes: qué paga usted, qué paga la entidad y qué certificado necesita para pedir el pago.

Si es interna

Una empleada de hogar interna de baja tiene derecho a seguir alojada al menos treinta días, salvo que por prescripción médica se recomiende su hospitalización (art. 10.3 del RD 1620/2011). Horarios, descansos y salario en especie están en nuestra guía de la empleada de hogar interna.

¿Se puede despedir a una empleada de hogar de baja?

La norma del empleo de hogar permite a la persona empleadora extinguir el contrato, además de por las causas generales, por causas justificadas: una disminución de los ingresos o un aumento de los gastos de la familia, un cambio sustancial en sus necesidades o un comportamiento que justifique la pérdida de confianza. Debe comunicarse por escrito, con una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, hasta seis mensualidades, y con los plazos de preaviso (art. 11 RD 1620/2011). Vea lo que cuesta y cómo extinguir el contrato.

Pero la enfermedad o condición de salud es un motivo protegido. Nadie puede ser discriminado por ella (art. 2.1 Ley 15/2022), tampoco en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato (art. 9.1), y los actos discriminatorios son nulos (art. 26). Además, el despido es nulo si su móvil es una causa de discriminación prohibida por la ley (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).

Por eso, si el motivo real de extinguir el contrato es la enfermedad, puede declararse nulo. Antes de extinguir un contrato durante una baja, consulte con su gestor, graduado social o un abogado laboralista. Qué pasa con el paro cuando termina el contrato lo explicamos en nuestra guía del paro de la empleada de hogar.

¿Busca a alguien mientras dura la baja?

¿Trabaja en el hogar? Revisamos cada solicitud de forma individual, unirse es gratis y sus datos solo se comparten con una familia si usted da su consentimiento a una presentación. Únase a la red.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los tres primeros días de baja?

Nadie: por enfermedad común o accidente no laboral no hay prestación hasta el cuarto día (Guía práctica del empleo en el hogar).

¿Cuánto paga el empleador?

Los días 4 al 8, al 60 % de la base reguladora (art. 251.a LGSS y Seguridad Social, incapacidad temporal). En nuestro ejemplo a jornada completa con el salario mínimo, son 142,45 €.

¿Tengo que seguir pagando la cuota?

Sí, durante toda la baja, aunque la prestación la pague la Seguridad Social o la mutua (Guía práctica del empleo en el hogar).

¿Se puede despedir a una empleada de hogar de baja?

Vea el apartado anterior: si el motivo real es la enfermedad, el despido puede declararse nulo (art. 55.5 ET; Ley 15/2022). Pida asesoramiento antes de dar ningún paso.

Última revisión: 16 de octubre de 2026. Guía orientativa, redactada con la normativa vigente a 16 de octubre de 2026. Revise su caso con su gestor, graduado social o abogado laboralista. HouseHoldTalent no presta asesoramiento jurídico.

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