El despido de una empleada de hogar cambió el 9 de septiembre de 2022: desde entonces, la familia no puede terminar el contrato de la empleada de hogar por «desistimiento», que no exigía causa (RDL 16/2022). Puede extinguirlo por una de tres causas justificadas, con indemnización y preaviso (art. 11.2 RD 1620/2011), por despido disciplinario o por las causas generales del Estatuto, como la muerte de la persona empleadora.
Con tres años y el salario mínimo, la vía del art. 11.2 cuesta 1.685,88 € de indemnización; un despido declarado improcedente, si la familia opta por pagar, 4.636,17 € (art. 56.1 ET).
Despido de empleada de hogar: las vías que prevé la ley
Por causa justificada
La familia puede extinguir el contrato por una de estas causas, siempre que esté justificada (art. 11.2 RD 1620/2011):
- una disminución de los ingresos de la familia o un aumento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida;
- una modificación sustancial de las necesidades de la familia que justifique prescindir de la persona trabajadora;
- un comportamiento de la persona trabajadora que justifique de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza.
La decisión se comunica por escrito, indicando con claridad la voluntad de terminar la relación y la causa. Junto con esa comunicación escrita, no al final del preaviso, se pone a disposición una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, hasta seis mensualidades.
El preaviso es de al menos 20 días si el trabajo ha durado más de un año, y de 7 si no, contado desde la comunicación. A jornada completa, durante el preaviso hay seis horas semanales retribuidas para buscar empleo, y la familia puede sustituir el preaviso por su salario.
Despido disciplinario
Cabe por un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora, como las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad o la transgresión de la buena fe contractual (art. 54 ET). Se notifica por escrito, con los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1 ET).
Otras causas generales
Se aplican las causas del art. 49.1 del Estatuto y la normativa laboral común, salvo en lo que resulte incompatible con esta relación especial (art. 11.1 RD 1620/2011). Si el contrato termina por muerte, jubilación o incapacidad de la persona empleadora, corresponde un mes de salario (art. 49.1.g ET). El Ministerio de Trabajo y Economía Social debe facilitar modelos e información para notificar la extinción (art. 11.5 RD 1620/2011).
Qué pasa si se hace mal
Si en la vía del art. 11.2 falta la comunicación escrita, o la indemnización no se pone a disposición al comunicarla, se presume que la familia ha optado por el régimen del despido del Estatuto. No dar el preaviso o un error excusable en la cantidad no activa esa presunción, pero hay que pagar el preaviso o la cantidad correcta (art. 11.3 RD 1620/2011).
En el Estatuto, un despido es improcedente si no se acredita el incumplimiento alegado o si no respeta la forma (art. 55.4 ET). La persona empleadora elige, en cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir o pagar 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, hasta 24 mensualidades (art. 56.1 ET). El despido procedente no lleva indemnización (art. 55.7 ET).
Cuánto cuesta: ejemplos con el salario mínimo de 2026
| Antigüedad | Extinción por causa justificada (12 días por año) | Preaviso sustituido por salario (20 días) | Despido improcedente (33 días por año) |
|---|---|---|---|
| 2 años | 1.123,92 € | 936,60 € | 3.090,78 € |
| 3 años | 1.685,88 € | 936,60 € | 4.636,17 € |
| 4 años | 2.247,84 € | 936,60 € | 6.181,56 € |
Nuestro cálculo: salario diario de 46,83 € (redondeado), el salario mínimo anual de 17.094 € en 14 pagas (RD 126/2026) entre 365. Es nuestro método, no el de la ley, y no es el salario mínimo diario oficial (40,70 € al día); en un caso real, compruébelo con su gestor.
La columna del preaviso solo cuenta si la familia lo paga en lugar de darlo, y se suma a la indemnización. Los topes legales de 6 y 24 mensualidades no se alcanzan aquí.
Los ejemplos suponen contratos iniciados desde el 9 de septiembre de 2022. Antes, el empleo de hogar tenía su propia regla para el despido improcedente; para contratos anteriores, pregunte a su gestor cómo cuenta ese periodo. Además, en todos los casos se paga el finiquito.
El finiquito: qué incluye
Al dar de baja a una persona trabajadora, «cualquiera que sea la causa de la baja e independientemente de la indemnización», esta tiene derecho a un finiquito (Seguridad Social, Guía práctica del empleo en el hogar). Es aparte de la indemnización y se suma a ella. Entre lo que se debe al terminar:
- Las pagas extraordinarias: dos al año que, salvo pacto en contrario, se perciben al final de cada semestre, en proporción al tiempo trabajado en él (art. 8.4 RD 1620/2011). Si el contrato termina a mitad de semestre, se debe la parte ya generada.
- Las vacaciones no disfrutadas: 30 días naturales al año, o 2,5 días por mes trabajado, dentro de cada año natural (misma guía). Los días pendientes se declaran con la baja.
- El preaviso, si se paga en lugar de darse (vea la tabla).
Nuestro cálculo: a jornada completa con el salario mínimo de 2026 (pagas extra de 1.221 €, en junio y diciembre), si el contrato termina el 31 de octubre, se deben 4 de los 6 meses de la paga de diciembre: 1.221 € × 4 ÷ 6 = 814,00 €. Con otro calendario de pago, el cálculo cambia; consúltelo con su gestor.
Si quedan vacaciones sin disfrutar, la situación legal de desempleo y el derecho a la prestación nacen al acabar ese periodo, siempre que se solicite en los 15 días siguientes; el periodo debe constar en el certificado de empresa (art. 268.3 LGSS).
Cuándo el despido puede ser nulo
Es nulo el despido que tenga por móvil una discriminación prohibida en la Constitución o en la ley, o que vulnere derechos fundamentales (art. 55.5 ET). También en supuestos concretos, como el de una trabajadora embarazada o el despido durante la suspensión por nacimiento o adopción, salvo que se declare procedente por motivos ajenos al embarazo o a esos permisos; esa excepción solo rige ahí. El despido nulo obliga a readmitir de inmediato y a pagar los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).
La enfermedad o condición de salud es un motivo protegido, y los actos que constituyan o causen discriminación por ese motivo son nulos (arts. 2.1 y 26 Ley 15/2022). Vea el despido durante la baja médica.
Antes de terminar un contrato en estas situaciones, consulte con un gestor o un abogado laboralista.
Si es interna
En el despido de una empleada de hogar interna, la decisión no puede llevarse a cabo entre las 17:00 y las 8:00 del día siguiente, salvo que se deba a una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza (art. 11.4 RD 1620/2011). Vea nuestra guía de la empleada de hogar interna.
Qué hacer después
- Solicitar la baja en la Seguridad Social, con el motivo, entre 60 días antes y 6 días naturales después del final, y declarar las vacaciones no disfrutadas; solo puede hacerlo la persona empleadora (Guía práctica del empleo en el hogar).
- Pagar el finiquito, sea cual sea el motivo del final (misma guía).
- Entregar el certificado de empresa (art. 298.d LGSS).
- La extinción por el art. 11.2 y el despido son situación legal de desempleo, como el final por muerte, jubilación o incapacidad de la persona empleadora (art. 267.1.a LGSS); vea el paro de la empleada de hogar.
- Para la persona trabajadora: la acción contra un despido caduca a los 20 días hábiles; la solicitud de conciliación interrumpe el plazo (art. 59.3 ET).
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Preguntas frecuentes
¿Se puede despedir a una empleada de hogar sin motivo?
El desistimiento, que no exigía causa, desapareció el 9 de septiembre de 2022, también para los contratos en vigor (RDL 16/2022). Hay que indicar una causa: del art. 11.2, general o disciplinaria. Consulte su caso con un gestor.
¿Cuánto es la indemnización?
12 días por año de servicio, hasta seis mensualidades, en la vía del art. 11.2; 33 días por año, hasta 24, si un despido se declara improcedente (art. 56.1 ET).
¿Cuántos días de preaviso hay que dar?
Al menos 20 días si el trabajo ha durado más de un año, y 7 si no; pueden pagarse en lugar de darse (art. 11.2 RD 1620/2011).
¿Cobra paro una empleada de hogar despedida?
Sí, si cumple los requisitos: el despido y la extinción por el art. 11.2 son situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). Vea nuestra guía del paro.
Última revisión: 26 de octubre de 2026. Guía orientativa, redactada con la normativa vigente a 26 de octubre de 2026. Revise su caso con su gestor, graduado social o abogado laboralista. HouseHoldTalent no presta asesoramiento jurídico.



