Un guardés cuida una casa o una finca y suele vivir en ella; en España, muchas veces como matrimonio o pareja de guardeses de finca. En los cuatro anuncios que revisamos con sueldo por persona, se ofrecían de 1.200 a 1.500 € al mes a cada uno, casi siempre en 14 pagas, más la vivienda. El mínimo legal a jornada completa es de 1.221 € al mes en 14 pagas por trabajador (RD 126/2026).
Si trabajan los dos, en empleo de hogar cada uno necesita su propio contrato y su propia alta (Guía práctica del empleo en el hogar).
Qué hace un guardés de finca (y qué no es)
La RAE define guardés como la «persona encargada de custodiar o guardar una casa». Algunos anuncios lo llaman casero de finca.
En los anuncios que revisamos se repiten el mantenimiento de la finca, el jardín y la piscina, los animales, la limpieza y la cocina de la casa principal y llevar a la familia en coche: estar pendiente de la finca. En dos de ellos, una persona se ocupa de la casa y la otra del exterior.
Un guardés no es un guarda rural: proteger personas y bienes en fincas rústicas es seguridad privada y exige una habilitación del Ministerio del Interior, expedida por la Guardia Civil (arts. 26.1, 27 y 34.1 Ley 5/2014). Si necesita seguridad, es otra contratación.
Cuánto cobra un guardés de finca en 2026
Para conocer el sueldo de un guardés de finca, revisamos 15 anuncios de guardeses y caseros publicados entre junio y octubre de 2026 en dos portales de empleo. Solo 5 indicaban el sueldo. Es una muestra, no una estadística.
| Zona | Sueldo anunciado | Pagas | Vivienda y gastos | Alta en la Seguridad Social |
|---|---|---|---|---|
| Málaga (parte del año) | 1.200 € cada uno | 14 | Vivienda independiente, suministros gratis | Sí |
| El Escorial (Madrid) | 1.300 € netos cada uno, más 500 € al mes para comida | 14 | Vivienda equipada, suministros incluidos | Sí, desde el primer día |
| Astorga (León) | 1.400 € cada uno | No lo indica | Vivienda, suministros incluidos | Sí, para los dos |
| Málaga | 1.500 € por persona | 14 | Vivienda en la finca | Sí |
| Guadarrama (Madrid) | 1.600 € brutos, sin aclarar si por persona o por pareja | No lo indica | Vivienda, luz, gas, calefacción y vehículo | No lo indica |
Cuatro de los cinco dan el sueldo por persona; solo uno dice neto y otro, bruto.
El mínimo legal a jornada completa es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) para cada trabajador, en dinero (RD 126/2026; art. 8.1 RD 1620/2011). La vivienda no puede bajar el dinero de ese mínimo, y el salario en especie no puede superar el 30 % (art. 8.2 RD 1620/2011; art. 26.1 ET). Como regla general, menos de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas a jornada completa no llega al mínimo, aunque incluya la casa. Varios anuncios no indican las horas ni si el sueldo es bruto, así que ninguna fila es un veredicto.
En el trabajo agrario, el convenio provincial del campo puede fijar su propio mínimo. Por ejemplo, el convenio de Ávila sitúa al «guarda de finca» y al «casero» en el grupo 6: 1.221 € al mes y 17.094 € al año en 2026 para el personal fijo, y 1.257,63 € al mes en 2027 (arts. 4 y 7 y anexo II). Se aplica al trabajo agrario, no al empleo de hogar (art. 3).
Matrimonio de guardeses: dos personas, dos contratos
En empleo de hogar, si trabajan los dos, cada uno necesita su propia alta, trabaje las horas que trabaje (Guía práctica del empleo en el hogar), y tiene derecho al menos al salario mínimo en proporción a su jornada (art. 8.1 RD 1620/2011). Una cifra única «por el matrimonio» debería decir cómo se reparte.
Si contrata a uno y la otra persona va a trabajar de forma habitual, lo prudente es contratarla también; consúltelo con su gestor.
| Por cada persona | 1.221 € × 14 | 1.400 € × 14 | 1.500 € × 14 |
|---|---|---|---|
| Cuota de la familia a la Seguridad Social, al mes | 317,24 € | 363,74 € | 389,73 € |
| Neto al mes tras su cuota, antes de IRPF (mes sin paga extra) | 1.129,83 € | 1.295,46 € | 1.387,99 € |
| Coste anual (sueldo y cuota de la familia) | 20.900,88 € | 23.964,88 € | 25.676,76 € |
| Coste anual del matrimonio | 41.801,76 € | 47.929,76 € | 51.353,52 € |
Son ilustraciones, no recomendaciones: empleo de hogar, contrato indefinido, reducciones automáticas (si no hay deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda), sin presencia y sin valorar la vivienda. Si la vivienda se considera salario en especie, cuenta para la cotización (art. 147.1 LGSS); si cuenta y cómo se valora, consúltelo con su gestor. Vea la tabla del salario en especie de nuestra guía de la interna. En otro régimen, estas cifras no valen.
Antes de firmar, deje por escrito (arts. 3.1 y 7.1 RD 723/2026; art. 5.4 RD 1620/2011):
- el sueldo bruto de cada uno y las pagas;
- las horas de cada uno y el tiempo de presencia, si lo hay;
- el alta de los dos, si los dos trabajan;
- qué incluye la casa, quién paga los suministros y si cuenta como salario en especie;
- qué pasa con la casa cuando termine el contrato.
¿Empleo de hogar, campo o empresa? Qué normas se aplican
Si un hogar particular contrata para cuidar la casa, el jardín y la finca, es empleo de hogar: la norma incluye «guardería, jardinería, conducción de vehículos» cuando forman parte de las tareas domésticas (art. 1.4 RD 1620/2011). Aquí «guardería» es el trabajo del guarda (según el diccionario de la RAE). La persona empleadora es el titular del hogar (art. 1.2 y 1.3).
En una explotación agraria, con trabajo agrícola, forestal o ganadero o complementario, se aplica el Sistema Especial Agrario (art. 252.1 LGSS) y puede aplicarse el convenio provincial.
Si contrata una empresa u otra persona jurídica, se aplica la normativa laboral común (art. 2.1.a RD 1620/2011).
Y si, además de la casa, la persona debe trabajar con cualquier periodicidad en negocios de la persona empleadora (por ejemplo, la explotación o alquileres vacacionales en la finca), se presume una relación laboral común, salvo que ese trabajo sea marginal o esporádico (art. 2.3 RD 1620/2011). Acuerde el marco con su gestor antes de firmar.
Vivir en la finca no es estar de guardia las 24 horas
En empleo de hogar, la jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. La presencia solo existe si se pacta y, salvo que se compense con descanso retribuido, no supera 20 horas semanales de promedio en un mes, pagadas al menos como ordinarias. Terminada la jornada y la presencia pactada, la persona no está obligada a quedarse en el hogar (art. 9.1 y 9.2 RD 1620/2011). Hay además 36 horas seguidas de descanso semanal y 30 días naturales de vacaciones (art. 9.5 y 9.7).
Si espera que atiendan alarmas o llamadas de noche, acuerde con su gestor cómo cuenta ese tiempo: según la jurisprudencia europea, estar a disposición en un lugar fijado por el empleador puede ser tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE).
La casa del guardés
La ley de arrendamientos urbanos no se aplica a las viviendas que «porteros, guardas, asalariados, empleados» tienen asignadas por razón de su puesto (art. 5.a Ley 29/1994). Si la casa se asigna por el puesto, no es un alquiler; por eso el contrato debe decir qué incluye y qué pasa con ella al terminar. Vea cómo redactar el contrato.



