Sí. Desde el 1 de octubre de 2022, el empleo de hogar cotiza por desempleo, y las empleadas de hogar tienen derecho a paro cuando cumplen los requisitos (RDL 16/2022; Guía práctica del empleo en el hogar).
En resumen, el paro de la empleada de hogar exige haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, estar en situación legal de desempleo (en general, que el contrato lo termine la familia, no la trabajadora por decisión propia), inscribirse como demandante de empleo y pedirlo en los 15 días siguientes (arts. 266, 267 y 268 LGSS). A jornada completa con el salario mínimo, el paro de nuestro ejemplo es de 997,15 € al mes durante los primeros 180 días.
Paro de la empleada de hogar: qué cambió en 2022
Antes, la ley excluía al empleo de hogar de la protección por desempleo. El Real Decreto-ley 16/2022 suprimió esa exclusión, y desde el 1 de octubre de 2022 la cotización por desempleo y al FOGASA es obligatoria (art. 3.1 y disposición transitoria segunda RDL 16/2022; art. 19.4 LGSS).
¿Quién paga? La familia cotiza por desempleo, con una bonificación del 80 % (automática si no tiene deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda), y al FOGASA. La empleada de hogar cotiza para el paro con su propia parte, que la familia le descuenta del sueldo (Guía práctica del empleo en el hogar, Seguridad Social). A jornada completa con el salario mínimo y contrato indefinido, son 15,67 € al mes por desempleo y 0,57 € de FOGASA a cargo de la familia, y 22,08 € a cargo de la trabajadora. El cambio no exigió ningún trámite.
Requisitos para cobrar el paro
Los requisitos para cobrar el paro están en el art. 266 de la Ley General de la Seguridad Social:
- estar afiliada y en alta, o en una situación asimilada;
- haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores;
- estar en situación legal de desempleo (lo vemos abajo) y firmar el acuerdo de actividad, que compromete a buscar empleo;
- no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo excepciones;
- estar inscrita como demandante de empleo.
Cuándo hay paro y cuándo no
| Cómo termina el contrato | ¿Hay situación legal de desempleo? |
|---|---|
| La familia lo extingue por una causa justificada del art. 11.2 RD 1620/2011 (disminución de ingresos o aumento de gastos por una circunstancia sobrevenida, modificación sustancial de las necesidades de la familia, o un comportamiento que justifique de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza) | Sí (art. 267.1.a.8.º LGSS) |
| Despido | Sí (art. 267.1.a.3.º LGSS) |
| Muerte, jubilación o incapacidad del empleador, cuando extingue el contrato | Sí (art. 267.1.a.2.º LGSS). Además, un mes de salario (art. 49.1.g ET) |
| Fin de un contrato temporal | Sí, salvo que el fin se deba a la denuncia de la persona trabajadora (art. 267.1.a.6.º LGSS) |
| La persona trabajadora se va por voluntad propia | No, salvo los casos que prevé la ley (art. 267.2.a y 267.1.a.5.º LGSS) |
Una de esas excepciones: la trabajadora puede pedir que se extinga el contrato por falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario, en los términos del art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores (art. 267.1.a.5.º LGSS). Consúltelo con un gestor o un abogado laboralista.
Cuando es la familia quien extingue el contrato, esa decisión ya es por sí misma situación legal de desempleo, sin necesidad de impugnarla, y aunque la trabajadora la impugne (art. 268.4 LGSS).
Cuánto se cobra: dos ejemplos con cifras de 2026
La base es la media de lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días, que en el empleo de hogar es la misma base por tramos de toda la cotización (art. 270.1 LGSS). Se cobra el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181 (art. 270.2 LGSS).
Hay un mínimo y un máximo según el IPREM y los hijos a cargo. Sin hijos, al menos 560 € y como mucho 1.225 € al mes; con hijos, al menos 749 €, y como mucho 1.400 € con un hijo o 1.575 € con dos o más. A tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas (art. 270.3 LGSS; IPREM de 600 € al mes, Ley 31/2022).
| Ejemplo | Base para el paro | Días 1 a 180 (70 %) | Desde el día 181 (60 %) | Mínimo y máximo |
|---|---|---|---|---|
| Jornada completa con el salario mínimo (1.221 € × 14) | 1.424,50 € | 997,15 € | 854,70 € | 560 € y 1.225 € |
| 20 horas a la semana (610,50 € × 14) | 785 € | 549,50 € | 471 € | 280 € y 612,50 € |
Son importes brutos de 30 días, con un solo trabajo. Durante el paro, el SEPE paga la cotización a la Seguridad Social y descuenta de la prestación la parte de la trabajadora (art. 273.1 LGSS).
En el ejemplo de 20 horas, la base es de 785 € aunque el sueldo equivale a 712,25 € al mes, porque el empleo de hogar cotiza por tramos: vea los tramos de cotización en nuestra guía de la interna. La jornada completa en el hogar es de 40 horas de trabajo a la semana (art. 9.1 RD 1620/2011), así que 20 horas es la mitad. Son ejemplos: el SEPE calcula cada caso.
Cuánto dura
Depende de lo cotizado en los seis años anteriores (art. 269.1 LGSS). De 360 a 539 días cotizados dan 120 días de paro, y cada 180 días más suman 60, hasta el máximo de 720 días de paro con 2.160 días cotizados o más.
Por ejemplo, dos años cotizados (720 días) dan 240 días de paro, y cuatro años (1.440 días), 480. Lo cotizado que ya sirvió para un paro anterior no vuelve a contar (art. 269.2 LGSS).
Si trabaja en varias casas
Si pierde un trabajo y conserva otro u otros a tiempo parcial, para acceder al paro solo cuenta lo cotizado en los trabajos perdidos (art. 266.b LGSS). Con dos contratos a tiempo parcial y uno perdido, la base y los límites se calculan con los dos trabajos (art. 270.4 LGSS).
El paro se puede compatibilizar con el trabajo a tiempo parcial si se pide, y el SEPE descuenta la parte proporcional al tiempo que se sigue trabajando (art. 282.2 LGSS). Nuestros ejemplos suponen un solo trabajo; para sus cifras, consulte al SEPE.
Qué tiene que hacer la familia
- Tramitar la baja en la Seguridad Social indicando el motivo, desde 60 días antes hasta 6 días naturales después del final. Solo puede hacerlo la persona empleadora (Guía práctica del empleo en el hogar).
- Declarar en la baja las vacaciones no disfrutadas. Si no se disfrutaron, el paro empieza cuando termina ese periodo (art. 268.3 LGSS).
- Entregar a la trabajadora el certificado de empresa (art. 298.d LGSS).
- Pagar el finiquito, sea cual sea el motivo del final (misma guía). Si el contrato se extingue por el art. 11.2 RD 1620/2011, además hay que comunicarlo por escrito y pagar la indemnización de 12 días por año: vea cómo se extingue el contrato.
Qué tiene que hacer la persona trabajadora
Inscribirse como demandante de empleo, firmar el acuerdo de actividad y solicitar el paro al SEPE en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, o al final de las vacaciones no disfrutadas (art. 268.1 y 268.3 LGSS). Si lo solicita tarde, pierde tantos días de paro como días de retraso (art. 268.2 LGSS).
La ley prevé un subsidio para quien, en situación legal de desempleo, no llega al periodo mínimo pero ha cotizado al menos 90 días, si cumple los demás requisitos (rentas o responsabilidades familiares, entre otros) (art. 274.1.b y 274.2 LGSS). Consulte al SEPE.
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Preguntas frecuentes
¿Una empleada de hogar por horas tiene paro?
Sí, con los mismos requisitos. El alta es obligatoria trabaje las horas que trabaje (Guía práctica del empleo en el hogar), y el mínimo y el máximo del paro van en proporción a las horas (art. 270.3 LGSS). Para el alta y la cotización por horas, vea nuestra guía.
¿Si me voy voluntariamente cobro el paro?
No, salvo en los casos que prevé la ley (art. 267.2.a LGSS).
¿Cuánto paro cobra una empleada de hogar?
Depende de su base de cotización. A jornada completa con el salario mínimo, 997,15 € al mes durante los primeros 180 días en nuestro ejemplo.
Última revisión: 19 de octubre de 2026. Guía orientativa, redactada con la normativa vigente a 19 de octubre de 2026. Revise su caso con el SEPE, su gestor, graduado social o abogado laboralista. HouseHoldTalent no presta asesoramiento jurídico.



