Vivir en la casa donde se trabaja no alarga la semana laboral. Una empleada de hogar interna tiene la misma semana de 40 horas de trabajo que cualquier otra persona empleada de hogar; lo que cambia son los descansos, las comidas, la pernocta y lo que se puede pagar en especie (arts. 8 y 9 RD 1620/2011). Esta guía muestra una semana legal, las cifras de 2026 y lo que cada parte debería dejar por escrito. Somos HouseHoldTalent, una red privada que presenta personal doméstico a hogares en Gibraltar y en la Costa del Sol.
Esta guía trata solo la normativa española. En una casa de Gibraltar se aplican las normas de Gibraltar; lo explicamos en nuestra guía sobre trabajar en Gibraltar viviendo en España.
Qué es una empleada de hogar interna
Es la persona empleada de hogar que pernocta en el domicilio familiar. Se le aplican las mismas normas que a cualquier persona empleada de hogar, y la persona empleadora es el titular del hogar familiar, ya sea de hecho o como titular del domicilio donde se trabaja (arts. 1.2 y 1.3 RD 1620/2011).
El salario mínimo por horas de 9,55 € es solo para quien trabaja por horas en régimen externo, así que no se aplica a una interna (art. 8.5 RD 1620/2011). Su suelo es el salario mínimo mensual, en proporción si trabaja menos horas (art. 8.1).
Las relaciones de tipo «au pair», con tareas marginales a cambio de comida, alojamiento o gastos, no entran en esta normativa salvo que se demuestre que son una relación laboral (art. 2.2 RD 1620/2011). Para el documento, vea cómo hacer el contrato de una interna.
Horario de una empleada de hogar interna: un ejemplo de semana legal
Cualquier horario tiene que respetar estas reglas:
- Hasta 40 horas semanales de trabajo efectivo (art. 9.1 RD 1620/2011).
- Tiempo de presencia solo si se pacta: como máximo 20 horas semanales de promedio en un mes, salvo que se compense con descanso retribuido, y pagado al menos como la hora ordinaria (art. 9.2).
- Al menos 12 horas entre jornadas; para internas pueden ser 10, compensando el resto en periodos de hasta cuatro semanas (art. 9.4).
- Al menos dos horas diarias para las comidas principales, que no cuentan como trabajo (art. 9.4).
- Treinta y seis horas consecutivas de descanso semanal (art. 9.5).
- Por prudencia: no más de nueve horas diarias de trabajo efectivo, y una pausa de 15 minutos si un tramo continuado supera seis horas (arts. 34.3 y 34.4 del Estatuto de los Trabajadores; su aplicación al empleo de hogar se discute).
| Día | Trabajo | Comidas y descanso | Trabajo | Presencia (opcional, pactada) | Horas de trabajo |
|---|---|---|---|---|---|
| Lunes | 08:00 a 13:00 | 13:00 a 16:00 | 16:00 a 19:00 | Sin presencia | 8 |
| Martes | 08:00 a 13:00 | 13:00 a 16:00 | 16:00 a 19:00 | 19:00 a 21:00 | 8 |
| Miércoles | 09:00 a 13:00 | 13:00 a 16:00 | 16:00 a 20:00 | Sin presencia | 8 |
| Jueves | 08:00 a 13:00 | 13:00 a 16:00 | 16:00 a 19:00 | 19:00 a 21:00 | 8 |
| Viernes | 09:00 a 13:00 | 13:00 a 16:00 | 16:00 a 20:00 | Sin presencia | 8 |
| Sábado | Descanso semanal | 0 | |||
| Domingo | Descanso semanal | 0 | |||
| Total | Cinco días de trabajo | 4 h de presencia | 40 h | ||
Son 44 horas entre trabajo y presencia, por debajo del límite de 48 horas que nuestro modelo de contrato ofrece como opción. Entre el final de una jornada, incluida la presencia, y el inicio de la siguiente hay siempre al menos 12 horas; por eso el miércoles y el viernes se empieza a las 09:00.
La pausa de tres horas a mediodía cubre las dos horas para comidas, ningún tramo supera cinco horas y ningún día pasa de ocho horas de trabajo. El descanso semanal va del viernes a las 20:00 al lunes a las 08:00; la semana también puede repartirse en seis días si se respetan las 36 horas seguidas. Y no hay nada entre las 22:00 y las 06:00, porque el trabajo nocturno tiene sus propias reglas (art. 36 ET).
Dormir en la casa no es trabajo ni tiempo de presencia si la interna puede descansar sin estar a disposición; si se le pide atender a alguien por la noche, ese tiempo se registra como trabajo o como presencia (art. 5.4 RD 1620/2011; cláusula séptima de nuestro modelo). Si la despiertan de forma habitual por la noche, este horario ya no sirve: la presencia debe respetar los descansos mínimos (art. 9.2 RD 1620/2011) y el trabajo nocturno tiene su propio régimen (art. 36 ET).
Las 4 horas de presencia son opcionales. Si se pactan, se pagan al menos como la hora ordinaria o se compensan con descanso retribuido (art. 9.2 RD 1620/2011), y los ejemplos de coste de más abajo no las incluyen. Nuestro modelo de contrato (Word) incluye un registro diario de jornada para anotar cada tramo.
Descansos, festivos y vacaciones
Terminada la jornada y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, la interna no está obligada a permanecer en la casa (art. 9.1 RD 1620/2011). El descanso semanal comprende, «como regla general», la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo (art. 9.5). Pueden pactarse otros días, y eso permite el trabajo de interna de fin de semana.
Los festivos son retribuidos y no recuperables, como máximo catorce al año (art. 37.2 ET). Si excepcionalmente hay que trabajar uno, esas horas se pagan con un recargo de al menos el 75 %, salvo que se compensen con descanso (art. 47 RD 2001/1983).
Las vacaciones son treinta días naturales al año, con un periodo de al menos quince seguidos. Durante ellas la interna no está obligada a residir en el domicilio familiar ni en el lugar al que se desplace la familia (art. 9.7 RD 1620/2011).
Si va a trabajar habitualmente en el extranjero con la familia, en periodos de más de cuatro semanas seguidas, además debe recibir por escrito, antes de salir, los países, la duración, la moneda del salario, las retribuciones y gastos ligados al trabajo fuera y las condiciones de repatriación (arts. 4 y 7.2 RD 723/2026). El Anexo I de nuestro modelo sirve para eso. Quién cubre su Seguridad Social mientras está fuera no lo trata esta guía: consúltelo con su gestor antes del viaje.
Sueldo de una interna en 2026
El suelo es de 1.221 € al mes en 14 pagas a jornada completa, es decir, 17.094 € al año (RD 126/2026), en proporción si la jornada es menor (art. 8.1 RD 1620/2011). Hay dos pagas extraordinarias al año, al final de cada semestre salvo pacto, y su importe debe garantizar al menos el salario mínimo anual en dinero (art. 8.4).
Las horas de presencia se pagan al menos como la hora ordinaria, salvo que se compensen con descanso (art. 9.2). La pernocta en sí no tiene un mínimo legal: se pacta en el contrato. Si no hay acuerdo sobre las subidas, el incremento anual es el medio pactado en los convenios colectivos que publica la oficina estadística del Ministerio (art. 8.3). Y cada pago va con su recibo (art. 8.6).
¿Qué se paga en la práctica en la costa? Una inmobiliaria de Marbella, en su guía de 2026, da para una interna a jornada completa de 1.200 a 1.800 € brutos al mes más alojamiento, sin decir si son 12 o 14 pagas. El extremo bajo de esa horquilla queda por debajo del salario mínimo de 2026, que es el suelo en cualquier caso.
Salario en especie: lo que de verdad se puede descontar
Si el puesto incluye alojamiento o manutención, las partes pueden pactar un descuento por ellos, siempre que se pague en dinero al menos el salario mínimo mensual y el descuento no supere el 30 % del salario total (art. 8.2 RD 1620/2011). La consecuencia es directa: con el salario mínimo no se puede descontar nada por la habitación y la comida.
| Salario total al mes | Máximo en especie | Mínimo en dinero |
|---|---|---|
| 1.221 € | 0 € | 1.221 € |
| 1.400 € | 179 € | 1.221 € |
| 1.600 € | 379 € | 1.221 € |
| 1.800 € | 540 € | 1.260 € |
| 2.000 € | 600 € | 1.400 € |
| 2.500 € | 750 € | 1.750 € |
| 3.000 € | 900 € | 2.100 € |
Por debajo de 1.744,29 € lo que limita el descuento es el salario mínimo en dinero; por encima, el tope del 30 % (cálculo nuestro sobre el art. 8.2). La tabla supone 14 pagas: si las extraordinarias se prorratean en 12, la parte en dinero también debe cubrir el salario mínimo anual, así que el mínimo mensual en dinero pasa a 1.424,50 € y los dos límites se cruzan en 2.035 € (art. 8.4).
El salario en especie forma parte de la base de cotización (art. 147.1 LGSS), así que sube la cuota de las dos partes, y la parte de la trabajadora se descuenta de lo que cobra en dinero. Debe pactarse, valorarse, figurar en el recibo y declararse en el alta. Con jornada parcial, el mínimo en dinero es el salario mínimo proporcional. Cómo se valora el alojamiento y la comida es una pregunta para su gestor.
¿Contrata a un matrimonio que vive en la finca? Lea nuestra guía de guardeses de finca.
Cuánto cuesta una interna: tres ejemplos con las cifras oficiales de 2026
La Seguridad Social calcula una retribución mensual (salario en dinero, más una doceava parte de las pagas extra, más el salario en especie, más lo que se pague por presencia y pernocta), la coloca en un tramo y aplica los tipos de 2026 (Guía práctica del empleo en el hogar). Estos ejemplos suponen un contrato indefinido y las reducciones automáticas para la persona empleadora, que solo se aplican si no tiene deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda.
| A. Jornada completa, salario mínimo | B. Jornada completa, 1.800 € con alojamiento y comida | C. Fin de semana, 20 horas | |
|---|---|---|---|
| Salario en dinero al mes | 1.221 € | 1.350 € | 610,50 € |
| Pagas extra al año | 2 × 1.221 € | 2 × 1.350 € | 2 × 610,50 € |
| Salario en especie al mes | 0 € | 450 € | 0 € |
| Retribución para cotizar | 1.424,50 € | 2.025 € | 712,25 € |
| Base de cotización (tramo) | 1.424,50 € (8.º) | 2.025 € (8.º) | 785 € (4.º) |
| Cuota de la familia | 317,24 € | 450,98 € | 174,83 € |
| Cuota de la trabajadora (se descuenta) | 91,17 € | 129,61 € | 50,25 € |
| Total a la Seguridad Social | 408,41 € | 580,59 € | 225,08 € |
| Neto en dinero en un mes sin paga extra | 1.129,83 € | 1.220,39 € | 560,25 € |
| Coste anual para la familia (dinero + Seguridad Social) | 20.900,88 € | 24.311,76 € | 10.644,96 € |
En el caso B, los 450 € de alojamiento y comida suben las dos cuotas, y la parte de la trabajadora sale de su sueldo en dinero; el coste anual no incluye lo que la habitación y la comida le cuestan a la familia. Ninguno de los tres incluye presencia ni pernocta pagada: en la semana de la primera tabla, las 4 horas de presencia costarían aparte y también subirían la base.
En el caso C, los sueldos bajos se colocan en tramos fijos: cualquier retribución mensual entre 693,01 € y 877 € cotiza por 785 €, así que aquí la base supera el sueldo. En los tres casos, la cuota de la familia es de alrededor del 22,27 % de la base. Los netos suponen que no se retiene IRPF, porque la persona empleadora de hogar residente en España que no actúa en una actividad económica no está obligada a retener (art. 99.2 Ley 35/2006; consulta DGT V2870-23).
Son ejemplos de cálculo, no recomendaciones de sueldo. Para su caso, use la calculadora de cuotas del empleo de hogar de la Seguridad Social.
Interna de fin de semana o a tiempo parcial
Es un contrato a tiempo parcial: debe hacerse por escrito, con las horas y su distribución (arts. 8.2 y 12.4.a ET). Quien trabaja a tiempo parcial no puede hacer horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes (art. 12.4.c ET).
La vía legal son las horas complementarias: un pacto escrito específico, solo si el contrato es de al menos 10 horas semanales en cómputo anual, hasta el 30 % de las horas ordinarias, con al menos tres días de preaviso, pagadas como ordinarias y cotizadas (art. 12.5 ET). En contratos indefinidos, la persona empleadora puede ofrecer además horas complementarias voluntarias, hasta el 15 % (art. 12.5.g). Si la jornada es partida y más corta que una completa, solo cabe una interrupción (art. 12.4.b).
Conviene repartir 20 horas en al menos tres días, por ejemplo viernes por la tarde, sábado y domingo, para no superar nueve horas en ningún día. El descanso semanal pasa a otros días por acuerdo (art. 9.5 RD 1620/2011), y el sueldo es al menos el salario mínimo en proporción, como en el caso C. Si no vive en la casa y trabaja por horas, vea la empleada de hogar por horas.
Sobre el registro: la norma del hogar exime al tiempo parcial del registro diario de la normativa general (art. 9.3 bis RD 1620/2011), pero el Tribunal de Justicia de la UE ha dicho que no se puede eximir a los empleadores domésticos de registrar la jornada (sentencia de 19 de diciembre de 2024, asunto C-531/23). Nuestro modelo incluye el registro diario.
Si la interna se pone enferma
Por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación se cobra desde el cuarto día: la persona empleadora la paga del cuarto al octavo, y desde el noveno la paga directamente la entidad gestora (art. 251 LGSS). Para enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los cinco años anteriores; para un accidente no se exige periodo mínimo (art. 172 LGSS).
Además, la interna tiene derecho a seguir alojada al menos treinta días, salvo que se recomiende su hospitalización (art. 10.3 RD 1620/2011).
Quién paga cada día y un ejemplo con cifras: lea nuestra guía de la baja médica.
Su habitación y su intimidad
La persona empleadora debe respetar la intimidad y la dignidad de la trabajadora (art. 4.2.e ET), también en su habitación. Si hay cámaras para controlar el trabajo, debe informarla antes, de forma expresa, clara y concisa, y nunca puede haber cámaras ni grabación de sonido en zonas de descanso como aseos, vestuarios o comedores (art. 89 LO 3/2018). Nuestro modelo va más allá: ninguna cámara en su habitación y ninguna cámara oculta.
El contrato debe describir el alojamiento. Nuestro modelo deja un campo para ello y pone como ejemplo una habitación individual con cerradura y baño.
Cuando la relación termina
Con una interna, la decisión de extinguir el contrato no puede llevarse a cabo entre las 17:00 y las 08:00 del día siguiente, salvo falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza (art. 11.4 RD 1620/2011). Vea nuestra guía sobre el despido de una interna.
Nuestro modelo incluye una cláusula opcional que le da al menos quince días para dejar la habitación desde la fecha de efectos, salvo otro acuerdo por escrito, sin perjuicio de los treinta días si está de baja. Para el preaviso y la indemnización, vea nuestra guía del contrato.
Si usted es la interna
Pida el contrato por escrito antes de empezar. En trabajos de más de cuatro semanas, los elementos esenciales deben entregarse por escrito antes del inicio; si empezó antes del 5 de octubre de 2026, puede pedirlos y deben dárselos en treinta días hábiles (RD 723/2026, arts. 2.2 y 7.1 y disposición transitoria única). Compruebe que figuran el horario, la presencia, la pernocta y el salario en especie, con importes (art. 5.4 RD 1620/2011), y guarde copia del registro diario de jornada. Puede leer nuestro modelo de contrato en versión en PDF para saber qué debería incluir el suyo.
Antes de aceptar, pida ver la habitación y el horario por escrito, y pregunte qué se espera de usted por la noche.
¿Busca trabajo de interna en la Costa del Sol? Únase a la red de HouseHoldTalent. Es gratuito para candidatos, revisamos cada solicitud de forma individual y sus datos solo se comparten con una familia si usted acepta la presentación.



